Resumen: El administrador único de tres sociedades también demandadas, se vino sirviendo de las mismas como meras pantallas para frustrar fraudulentamente las legítimas expectativas de sus acreedores y, en concreto (i) para ejecutar actos como la transmisión de una finca registral, en fraude de los mismos;(ii) que el mismo administrador, a través de una sociedad, actualmente en liquidación, adquirió una finca registral que luego aportó al capital social de Fomento versus Coacción, S.L., sin prácticamente actividad desde su constitución y también en liquidación, y que para promover y construir sobre dicha registral su domicilio se sirvió de una tercera sociedad inactiva desde 2006 y también en liquidación, cuya actividad terminó, prácticamente, cuando terminó la obra citada; (iii) es un hecho documentado que los actores, embargantes de la registral que formaba parte del patrimonio de la sociedad deudora fueron demandados por esta sociedad en tercería de dominio, de la que fueron absueltos en sentencia de 18 de julio de 2007, y que se condenó a dicha sociedad al pago de las costas tasadas en primera instancia en 47.877,16 euros, en tasación aprobada el 2 de mayo de 2013, y en segunda instancia en 27.061 euros, en tasación de costas aprobada por auto de 13 de octubre de 2014 ;(iv) que impagadas la costas, los actores conocieron que la entidad Fomento versus Coacción, S.L. era insolvente y que había transmitido la finca
Resumen: Solicitada una medida cautelar de anotación preventiva en el Registro de la propiedad respecto a la finca que era objeto del contrato cuyo cumplimiento se solicitaba, el Juzgado la desestimó, pese a la ampliación de la demanda realizada por el demandante, en pronunciamineto que confirma la Audiencia en base a (i) la acción ejercitada es una acción "ex contractu", firmado entre demandante y la demandada inicial, solicitándose la declaración de incumplimiento pidiendo la condena a que cumpla lo pactado, (ii) con la ampliación de la demanda frente al titular registral se llama al proceso a una entidad que no fue parte en el mencionado contrato y por ello en el suplico de la ampliación de la demanda no se contiene ninguna pretensión "ex contractu", (iii) el objeto de la demanda principal no parece que pueda afectar a la entidad contra la que se amplió la demanda, ni es objeto de tutela efectiva el conseguir alguna actuación de la misma que pueda tener su base en el contrato y (iv) en este ámbito provisorio de las medidas cautelares no es posible resolver ese extremo de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo para tratar de ampliar la eficacia del contrato a una entidad que no fue parte en él supondría si más entrar en el enjuiciamiento del fondo del asunto.
Resumen: No se estiman las pretensiones del recurrente demandante porque en el divorcio solo se decreta la disolución del régimen ganancial y para que las partes puedan acudir al proceso de liquidación y será en este donde las controversias que ahora suscitan se podrán analizar sin ser incompatible con la admisión en demanda que los ingresos familiares se canalizaban a través de una sociedad concurriendo confusión de patrimonio personal bajo la apariencia de titularidad de persona jurídica al ser pronunciamiento que se realiza para fijar la pensión compensatoria de la que es acreedora la recurrente.
Resumen: Por el Juzgado de la primera instancia se dicta sentencia desestimando la acción de repetición interpuesta por una Sociedad contra los prestatarios, reclamando la cantidad pagada del préstamo suscritos por los mismos. Recurrida en apelación por el Tribunal se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida, porque admitiendo que la Sociedad actora pagó el préstamo suscrito por los demandados, al levantar el velo de dicha sociedad, que no justifica porque en su día pagó dicho crédito ni por qué tardó tantos años en reclamar lo pagado, se evidencia las relaciones personales entre los prestatarios, que en su día eran pareja de hecho y que al demandar se había roto, y la hija de la prestataria, socia mayoritaria de la sociedad actora, aparte de que no se acredita que el demandado prestatario se hubiera beneficiado de dicho pago, pues el préstamo se formalizó para pagar al vivienda de la hija, siendo un supuesto de abuso del derecho o fraude de Ley, porque, aprovechando la utilización de la Sociedad, se pagó un crédito hipotecario, que sólo ha beneficiado a la socia mayoritaria de dicha sociedad y a su madre, en su caso, pretendiendo después de muchos años cobrar a una persona que aparece como formalmente deudor una deuda, derivandose dicha acción de las malas relaciones existentes entre la madre e hija, por un lado, contra el demandado, por otro, que fue pareja de la madre y que rompieron.
Resumen: Reclama una comunera del edificio por las filtraciones procedentes de un garaje instalado en un local del inmueble. Demanda a una mercantil a la que atribuye la condición de propietaria del local y explotadora del garaje, y establece su legitimación pasiva por ser la causante de los daños. Se fundamenta la demanda en los arts. 1902 y 1903 CC. La sentencia de primera instancia entiende que la acción ejercitada en la del art. 1910 CC y art. 9.1 LPH, y acoge la excepción de falta de legitimación pasiva porque la demandada no es la propietaria del local, sino arrendataria, y no existe acto alguno inequívoco de la mercantil demandada por el que haya asumido la legitimación pasiva ya que nunca ha indicado que fuera la propietaria del local, ni ha asumido ser la causante de los daños, por lo que no cabe afirmar que al negarla ahora vaya contra sus propios actos. La sala confirma la sentencia, porque la demandada en efecto tan solo es arrendataria de local, no propietaria, no existen elementos que permitan aplicar la doctrina del levantamiento del velo entre las personas físicas propietarias del local, y la mercantil arrendadora, y la deficiencia que provoca las filtraciones atañe a un canalón ajeno a la actividad del arrendatario y cuya conservación corresponde a la propiedad. El hecho de que la demandada haya efectuado pago de la factura de reparación presentada por la actora no implica un acto propio de asunción de responsabilidad. No hay costas de primera instancia por dudas de h
Resumen: Se formula demanda contra el banco Santander para pedir la nulidad de la préstamo hipotecario a interés variable con cláusula suelo concertado con una entidad distinta integrada en el Grupo Santander. La sentencia de primera instancia acoge la excepción de falta de legitimación opuesta por el demandado, y la sala confirma la decisión, a cuyo efecto razona que la escritura fue firmada por Santander Consumer Finance, S.A. bajo su anterior denominación. Sigue conservando su personalidad jurídica propia, aunque se haya integrado en el Grupo Santander. Las pretensiones relativas a ese préstamo hipotecario deben dirigirse contra ella, y no contra otras entidades del grupo. No hay ningún indicio que apunte a infracapitalización, fraude o abuso para usar el levantamiento del velo. La sala rechaza asimismo que las contestaciones dadas por el banco demandado a los requerimientos anteriores a la demanda que le dirigió actor, contestaciones en las que también se mencionaba a Santander Consumer Finance, S.A no son suficientes para entender que integran un acto propio de asunción de legitimación pasiva. No se hace imposición de costas de la primera instancia por la confusión que pudo producirse en el actor, y porque la no imposición de costas supone una estimación tan solo parcial de la demanda.
Resumen: Se demanda a una clínica y al médico que hizo el tratamiento dental. La AP rechaza la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, porque no se invocó en la instancia, y estima que la responsabilidad del médico es extracontractual, porque el actor no acudió en atención a los servicios del médico sino que lo hizo a la clínica como franquiciada de Vitaldent. Tacha de la perito: No priva de validez la pericial sino que ha de tomarse en consideración al valorar la prueba. Se le hicieron 10 implantes y fracasaron 7. El paciente presentaba una enfermedad periodontal en toda la boca con pérdida de dientes y masa ósea. Su situación exigía pruebas complementarias a la pantomografía. La negligencia no se sustenta en el número de implantes fracasados sino en la ausencia de pruebas para una adecuada planificación del tratamiento.
Resumen: El uso del domicilio se pactó en concepto de pensión compensatoria. Se pactó la posibilidad una vivienda en régimen de alquiler por un importe máximo de 850 euros, pero se sometió a que la esposa quisiera dejar el domicilio familiar, lo que no ocurre. Lo acordado en relación a la segunda vivienda se efectuó también en concepto de pensión compensatoria. No se acredita que concurra alguna de las causas extintivas de la pensión compensatoria previstas por voluntad de las partes, ni que haya habido un cambio de circunstancias que justifiquen la extinción. La sociedad mercantil titular de los inmuebles se configuró como una sociedad para la mera tenencia de ciertos bienes que los cónyuges disponían o adquirieron durante su matrimonio. Ello justifica, en este caso, la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, no pudiendo en consecuencia el recurrente eludir el cumplimiento de su obligación, contraída en virtud de convenio regulador.
Resumen: La actora, que es una sociedad española, formuló demanda contra una sociedad española por incumplimiento por una filial domiciliada en Costa Rica de un contrato de suministro celebrado en aquel país, también el lugar de cumplimiento, a la que opuso la demandada declinatoria, cosa juzgada, fraude de ley y falta de legitimación pasiva. El auto de primera instancia acogió la declinatoria por falta de competencia judicial, con base en la cláusula de sumisión expresa del contrato y en el lugar de cumplimiento, Costa Rica. El auto de apelación, que desestima el recurso y confirma el recurrido, considera que la materia sobre la que versa el contrato no está incluida entre las que son competencia exclusiva de los Tribunales españoles, por lo que la cláusula de atribución de competencia tiene plena efectividad careciendo de virtualidad frente a la misma las conexiones del domicilio del demandado u otras que denoten la idea de proximidad de las partes o del objeto del negocio jurídico con el tribunal ante el que se presentó la demanda; en cuanto a la cuestión concreta de la demanda a la sociedad matriz, no concernida por la cláusula de sumisión al no haber firmado el contrato, aprecia la concurrencia de elementos de conexión bastantes con Costa Rica, lugar de firma y de cumplimiento del contrato que justificarían la sumisión a la legislación de aquel país, no siendo posible realizar pronunciamiento previo sobre el levantamiento del velo propugnado por la actora.
Resumen: La legitimación procesal se refiere a la coherencia de la posición subjetiva que se invoca con las peticiones que se invoca pero no se extiende a la existencia de la titularidad del derecho, situación jurídica o interés afirmado, que corresponde al fondo del asunto de examen precio y no afecta a la eficacia del proceso. Se tiene por defender intereses "propios", pero no para defender intereses de otros, intervinientes o no en el proceso. En este caso una entidad es la prestamista y otra la que se indica en la misma como que gestiona el préstamo, asumiendo cualquier comunicación relacionada con el mismo, compartiendo domicilio social, teléfono y ambas de carácter unipersonal, pero esa intensa vinculación como entidades de un mismo grupo empresarial no obsta para que cada una tenga personalidad jurídica propia respetada en el tráfico, salvo que se demuestre connivencia en el fraude que permita acudir a la doctrina del levantamiento del velo para evitar que se desconozcan legítimos derechos e intereses de terceros. Se podría haber disculpado el inicial error en la identificación pero no la insistencia en el mismo una vez que éste fue puesto de manifiesto en la contestación, obviando la intervención de la real prestamista, sin que conste aquí un fraude al prestatario, no siendo criticable la alegación de falta de legitimación, debiendo de demandarse a la prestamista destinataria final de la remuneración pactada y que predispuso las condiciones del contrato.